Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia y trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por día; al haber arribado entre otras conclusiones, que al no existir testigo presencial del hecho, a raíz de las declaraciones del propio imputado y del hermano de la víctima Liliana Bazoalto, ésta se encontraba casada con el imputado Henry Rivero desde el 28 de febrero de 2011, concibiendo un hijo, cuya relación de pareja según otras atestaciones no era buena, que viajaron a España dejando al niño al cuidado de la abuela, a la vuelta el padre exigió a la víctima su regreso bajo la amenaza de irse con el niño a otro país y que no lo volvería a ver, a su retorno luego de un año, la víctima colocó varios negocios, sin contar con el apoyo de su esposo que sólo dormía, discutía, exigía dinero, era serio y nada sociable, la celaba en reuniones familiares, llegó a sacarla de su entorno, le causaba molestia que la víctima prestase dinero a sus hermanos y que fuera a atender a su madre enferma de cáncer; es así, que entre reconciliaciones la víctima fue a vivir con su esposo a un condominio sólo por dos semanas, llegó a separarse por una afirmación efectuada por el imputado a la muerte de su suegra, firmó un documento pre desvinculatorio camino al divorcio; meses después el imputado se enteró que la víctima tenía otra pareja, no obstante la llamaba a deshoras de la noche para fastidiarla; aspectos que desvirtúan lo afirmado por el imputado de que hace dos años se encontraban separados y que sólo los unía una buena relación por causa de su hijo y que recién se enteró de la otra pareja de la víctima en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pretendiendo hacer ver que no existía móvil alguno que lo incriminara
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación disponiendo que el Tribunal de
- Mediante Auto Supremo 233/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- i) La vulneración al derecho al juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006
- También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un
- El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
- Finalmente invocó la aplicación del Auto Supremo 341/2006 de 28 de agosto, pronunciado dentro de
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
- En ese marco, al no haber procedido de esa forma el Tribunal de apelación, incurrió
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
