Auto Supremo AS/0451/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia y trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por día; al haber arribado entre otras conclusiones, que al no existir testigo presencial del hecho, a raíz de las declaraciones del propio imputado y del hermano de la víctima Liliana Bazoalto, ésta se encontraba casada con el imputado Henry Rivero desde el 28 de febrero de 2011, concibiendo un hijo, cuya relación de pareja según otras atestaciones no era buena, que viajaron a España dejando al niño al cuidado de la abuela, a la vuelta el padre exigió a la víctima su regreso bajo la amenaza de irse con el niño a otro país y que no lo volvería a ver, a su retorno luego de un año, la víctima colocó varios negocios, sin contar con el apoyo de su esposo que sólo dormía, discutía, exigía dinero, era serio y nada sociable, la celaba en reuniones familiares, llegó a sacarla de su entorno, le causaba molestia que la víctima prestase dinero a sus hermanos y que fuera a atender a su madre enferma de cáncer; es así, que entre reconciliaciones la víctima fue a vivir con su esposo a un condominio sólo por dos semanas, llegó a separarse por una afirmación efectuada por el imputado a la muerte de su suegra, firmó un documento pre desvinculatorio camino al divorcio; meses después el imputado se enteró que la víctima tenía otra pareja, no obstante la llamaba a deshoras de la noche para fastidiarla; aspectos que desvirtúan lo afirmado por el imputado de que hace dos años se encontraban separados y que sólo los unía una buena relación por causa de su hijo y que recién se enteró de la otra pareja de la víctima en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pretendiendo hacer ver que no existía móvil alguno que lo incriminara