En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su respectivo análisis de fondo, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada uno de los motivos de su apelación restringida, referidos a: i) La vulneración del derecho a un juez imparcial e independiente y no prejuiciado; ii) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas legales; iii) La Sentencia se fundamentó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP, argumentando que no es un Tribunal de segunda instancia, que no le corresponde valorar la prueba, no obstante de ello, en su cuarto considerando indica que estudiaron minuciosamente los datos del proceso elevados en originales, llegando a determinar que el Tribunal de Sentencia procedió de forma correcta y conforme a derecho para sustentar la condena, obviando ejercer el control de logicidad (reglas de la sana crítica) al que se encuentra obligado
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación disponiendo que el Tribunal de
- Mediante Auto Supremo 233/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- i) La vulneración al derecho al juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006
- También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un
- El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
- Finalmente invocó la aplicación del Auto Supremo 341/2006 de 28 de agosto, pronunciado dentro de
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
- En ese marco, al no haber procedido de esa forma el Tribunal de apelación, incurrió
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
