Auto Supremo AS/0454/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el


2) El Tribunal de alzada estableció que, siguiendo esa suerte de tropiezos del Tribunal de Sentencia, los jueces ciudadanos de manera inusual cuestionaron también la idoneidad y experiencia del perito; empero, no especificaron bajo qué parámetros efectuaron tal cuestionamiento, aunque también de manera genérica, superficial y ligera restaron credibilidad a la pericia, indicando que no fue clara, pero tampoco justificaron las razones para dicha afirmación, con un añadido también sin sustento fáctico, probatorio, ni jurídico, “que se trataría de un error”, asumiendo que: “No observan una mala intención de parte del Señor Barroso”, sin respaldar de nuevo esta apreciación, estos criterios no condicen con los elementos incorporados a juicio y valorados por el propio tribunal, y que; sin embargo, concluyeron de manera presuntamente contraria a lo que demuestran los indicados elementos probatorios que según ellos (Tribunal de Sentencia) “fue advertido en el día mismo del pago…”; empero, obviaron mencionar cómo anotó la Aduana Nacional, que el imputado observado no podía realizar directamente un pago unilateral, sin la previa emisión del Acta correspondiente de Reconocimiento e Informe de Variación del Valor AN-GRT-YACTZ 1809 y Acta de Intervención AN-GRT-YACTZ-002709, correspondiendo en consecuencia declarar con lugar el agravio.

3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el Ministerio Público, así como la insuficiente fundamentación de la Sentencia y los otros agravios señalados por ambos apelantes, por los fundamentos exteriorizados por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, y que conllevaron a una decisión insoslayable de determinar la nulidad de la sentencia impugnada, señalaron que no era necesario extenderse en pormenorizar, desglosar y resolver los demás agravios, dada la contundencia que impone dejar sin efecto la sentencia citada, pues no tendría razón ni motivo que justifique pronunciarse al respecto; porque de hacerlo en el sentido que fuese, no incidiría en la decisión asumida, argumento respaldado por el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril que señaló: “…que si bien, bajo los principios de economía procesal y razonabilidad, podría según el caso, determinar innecesario pronunciarse sobre todos los motivos del recurso, esta posibilidad solo resulta admisible cuando del análisis de uno de los agravios, detectara defecto absoluto no susceptible de convalidación y que aun resolviendo los demás agravios, no cambiara la decisión final”, como ocurrió en el caso de Autos