Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija
Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija (fs. 528 a 545) y el representante del Ministerio Público (fs. 547 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que contenían los siguientes motivos:
Los representantes de la Aduana Nacional denunciaron: i) Inobservancia de la ley sustantiva art. 178 del CT; ii) Defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley procesal, y; iii) Inobservancia y errónea aplicación de las Resoluciones de Directorio RD 01-031-05 y RD 01-0001-08 y arts. 106 y 108 del RLGA. Asimismo, el representante del Ministerio Público, denunció como único motivo, la defectuosa valoración de la prueba por no haberse ajustado a los principios de logicidad y razonabilidad, así como la falta de fundamentación que vulnera la garantía del debido proceso, constituyendo además un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que solicitaron se declare la nulidad de la Sentencia y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal.
II.3. Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija
- Las apelaciones expuestas precedentemente fueron resueltas por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de
- 3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el
- El recurso de casación de Hernán Humberto Barroso Antelo, admitido ante la invocación de precedentes
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin
- Orlando A
- En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
