En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría
En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría en el planteamiento del recurrente una defectuosa fundamentación, se debe tener claro lo expresado en el Considerando III acápite II.2.1 del Auto de Vista que señaló: “En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada también por el Ministerio Público, así como la insuficiente fundamentación de la sentencia y los otros agravios señalados por ambos apelantes, por los fundamentos exteriorizados a lo largo de la presente resolución que llevan a una decisión insoslayable que determina la nulidad de la sentencia impugnada, se razona que no es necesario extenderse en pormenorizar, desglosar y resolver los demás agravios, dada la contundencia que impone de dejar sin efecto la sentencia citada, pues no tendría razón ni motivo que justifique pronunciarse al respecto; porque de hacerlo en el sentido que fuese, no va a incidir en la decisión erguida, en atención también al criterio jurisprudencial del Supremo Tribunal, expresado en el A.S. Nº 103/2013…” (sic); ahora bien, es evidente que de acuerdo a lo establecido por el art. 398 del CPP, lo correcto es que los Tribunales de alzada se pronuncien sobre todos los motivos alegados en las apelaciones; sin embargo, no es menos cierto que en el caso concreto, la posición asumida por el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, restaba la relevancia de analizar los demás motivos apelados por los acusadores, ya que la decisión de anular totalmente la sentencia lleva aparejada la determinación de reponer todo el juicio, contrario hubiese sido que se disponga la nulidad parcial de la sentencia en la que hubiese sido necesario contar con las reglas claras sobre las que debía realizarse el nuevo juicio
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija
- Las apelaciones expuestas precedentemente fueron resueltas por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de
- 3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el
- El recurso de casación de Hernán Humberto Barroso Antelo, admitido ante la invocación de precedentes
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin
- Orlando A
- En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
