Auto Supremo AS/0454/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría


En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría en el planteamiento del recurrente una defectuosa fundamentación, se debe tener claro lo expresado en el Considerando III acápite II.2.1 del Auto de Vista que señaló: “En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada también por el Ministerio Público, así como la insuficiente fundamentación de la sentencia y los otros agravios señalados por ambos apelantes, por los fundamentos exteriorizados a lo largo de la presente resolución que llevan a una decisión insoslayable que determina la nulidad de la sentencia impugnada, se razona que no es necesario extenderse en pormenorizar, desglosar y resolver los demás agravios, dada la contundencia que impone de dejar sin efecto la sentencia citada, pues no tendría razón ni motivo que justifique pronunciarse al respecto; porque de hacerlo en el sentido que fuese, no va a incidir en la decisión erguida, en atención también al criterio jurisprudencial del Supremo Tribunal, expresado en el A.S. Nº 103/2013…” (sic); ahora bien, es evidente que de acuerdo a lo establecido por el art. 398 del CPP, lo correcto es que los Tribunales de alzada se pronuncien sobre todos los motivos alegados en las apelaciones; sin embargo, no es menos cierto que en el caso concreto, la posición asumida por el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, restaba la relevancia de analizar los demás motivos apelados por los acusadores, ya que la decisión de anular totalmente la sentencia lleva aparejada la determinación de reponer todo el juicio, contrario hubiese sido que se disponga la nulidad parcial de la sentencia en la que hubiese sido necesario contar con las reglas claras sobre las que debía realizarse el nuevo juicio