El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 222/2015-RA de 31 de marzo, se tiene como único motivo a ser analizado, el siguiente:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la suficiente fundamentación y de manera contradictoria, se limitó a resolver el primer agravio, referido a la inobservancia de la ley sustantiva, omitiendo referirse al agravio de defectuosa valoración de la prueba (invocado también por la Aduana Nacional y el Ministerio Público), sobre la errónea aplicación de la ley procesal, inobservancia y errónea aplicación de las resoluciones de directorio; con el argumento de que no era necesario extenderse en pormenorizar, desglosar y resolver los demás agravios, vulnerando así la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa; y transgrediendo la línea jurisprudencial, en el entendido que todos los agravios deben ser resueltos uno por uno y con la debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el Auto de Vista y se determine su absolución de culpa y pena
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija
- Las apelaciones expuestas precedentemente fueron resueltas por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de
- 3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el
- El recurso de casación de Hernán Humberto Barroso Antelo, admitido ante la invocación de precedentes
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin
- Orlando A
- En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
