Auto Supremo AS/0454/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la


Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra U.H.A. y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico, que tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos; toda vez, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental no se pronunció, ni hizo la más leve mención sobre la reserva de la apelación restringida que se hizo al rechazo de la impugnación realizada en juicio a la introducción de prueba por parte del Ministerio Público en la fase de las conclusiones, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y el art. 398 del CPP. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:

“De acuerdo al entendimiento establecido por el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2007 se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros 12 de 30 de enero de 2012 y 99 de 4 de mayo de 2012”.

De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la presente Resolución en cuanto a la consideración de similitud de supuestos fácticos entre los precedentes invocados y el Auto de Vista del cual se recurre, al cumplirse la similitud de estos corresponde su pronunciamiento y consideración en el fondo