En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que entre otros, refirió: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.”
En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no se advierte carencia alguna que invalide la decisión asumida, pues de forma clara y precisa, expuso los motivos suficientes para sostener la decisión adoptada de anular la Sentencia apelada por el representante del Ministerio Público y el acusador particular; es decir, ante las graves deficiencias de fondo que impedían mantenerla subsistente, pues del argumento expuesto en el Considerando III acápites II.1.2, II.1.3 y II.1.4., del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de apelación estableció que los jueces ciudadanos de forma alejada a los principios que rigen la normativa legal, hubiesen efectuado una subsunción de hechos completamente errada, pero además incurrieron en una argumentación deficiente respecto del por qué se dio o restó validez a las pruebas producidas en juicio, específicamente con relación a una pericia, advirtiéndose en consecuencia, motivos suficientes para respaldar la decisión asumida por el Tribunal de alzada sin que se advierta la falta de fundamentación alegada
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija
- Las apelaciones expuestas precedentemente fueron resueltas por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de
- 3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el
- El recurso de casación de Hernán Humberto Barroso Antelo, admitido ante la invocación de precedentes
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin
- Orlando A
- En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
