Auto Supremo AS/0454/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son


Asimismo, debe tenerse presente que los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificadas como lesivas a la garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, sólo en aquellos casos en los que tengan trascendencia; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material y además sean determinantes para la decisión judicial adoptada en el proceso -caso no acontecido-, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, pues no tiene ningún sentido disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que se habría incurrido, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado, pues en el caso concreto el dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido para que se complete la fundamentación no afectará al resultado como el mismo Tribunal de alzada lo afirma en el Auto de Vista recurrido.

Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación planteado