Auto Supremo AS/0454/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Orlando A


Verificados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, que se detallan en el punto II.3. de la presente Resolución, a los fines de establecer en primer término si existe una debida fundamentación en cuanto a la decisión asumida de disponer la nulidad de la sentencia y en segundo término, si la falta de pronunciamiento a todos los motivos por el Tribunal de alzada generó una verdadera vulneración de derechos y garantías constitucionales, es necesario tener presente que a partir de lo establecido por el art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, se encuentra el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé; por lo mismo, las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito u oralmente según corresponda, los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

Orlando A. Rodríguez Ch, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, señala: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”