El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución emitiendo la doctrina
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia-Gerencia Regional de Tarija
- Las apelaciones expuestas precedentemente fueron resueltas por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de
- 3) En cuanto a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, cuestionada por el
- El recurso de casación de Hernán Humberto Barroso Antelo, admitido ante la invocación de precedentes
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin
- Orlando A
- En el caso presente efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- En cuanto a la falta de pronunciamiento a los demás puntos apelados que también generaría
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
