Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por el art. 313 del Código de Procedimiento Civil y que ninguno de ellos se adecúa al caso de que el juzgador no hubiese postergado decretar Autos para Sentencia, indicando que solamente si el juzgador hubiese decretado Autos para Sentencia no hubiera sido procedente la perención de instancia, siendo por el contrario es procedente la perención de instancia. Contradictoriamente manifiesta que el impulso procesal no solo es obligación de las partes sino también del Juez como director del proceso, por lo que le corresponde no solo evitar su paralización y caiga en la perención (art. 309 del Código de Procedimiento civil), estableciéndose así que la inactividad tanto de las partes como del propio juzgador se sanciona con la perención de instancia como medio de conclusión del proceso. Por último expresa que el Auto de Vista que revoca la Resolución que declara la perención de instancia vulnera los derechos de seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, porque la perención de instancia como institución procesal se encuentra plenamente vigente y no puede ser soslayada en su aplicación alegando inactividad del juzgador, toda vez que corresponde el impuso procesal al demandante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por el demandado, la misma niega en todas sus partes y a
- Contra esa determinación Froilán Atto Mamani en representación de los demandantes José Atto Avendaño
- En la Forma
- Indica el recurrente que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la
- Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la impugnación que realiza el recurrente y de la revisión del proceso se establece
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
- En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
- Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
- Que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde, al
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem obró conforme a derecho al haber
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
