En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última actuación del demandado Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y Susana Mamani de Atto, fue en fecha 6 de noviembre de 2008, pronunciando el Juez de la causa providencia de fecha 10 de noviembre de 2008 que rechaza la conciliación invocada, luego el demandado Félix Vargas Carrión solicita la declaratoria de perención de instancia en fecha 8 de junio del 2009 por memorial cursante a fs. 301. Teniendo en cuenta estos datos se establece que desde la última actuación hasta la fecha en que se solicitó la perención de instancia han transcurrido más de seis meses. Sin embargo en el caso de Autos hay que considerar que por Auto de fecha 28 de julio de 2008, el Juez Ad quo declara clausurado el término de prueba y dispone franquearse obrados a los abogados por su orden y turno a efectos de que formulen alegatos en conclusiones (fs. 254 vta.) habiendo formulado conclusiones el demandante Froilán Atto Mamani por memorial de fs. 264 a 269 y el demandado Félix Vargas Carrión por memorial de fs. 276 a 279, correspondiendo al Juez como director del proceso, conforme lo determina el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, decretar Autos para Sentencia, incumpliendo su deber y dilatando innecesariamente la conclusión del proceso, y no como lo hizo el Juez Ad quo que ante la solicitud del demandado, pronuncie la perención de instancia, sin considerar el estado del proceso, y obviando su deber de decretar Autos para Sentencia, por cuanto el impuso procesal no debe atribuirse únicamente a las partes, sino también al juzgador a fin de evitar la paralización del proceso, en el sub lite qué impulso podían dar las partes si el proceso ya se encontraba para decreto de Autos y pronunciarse Sentencia. En ese sentido, por contraste, cuando la detención del proceso, no está determinada por la inactividad procesal de las partes, por no corresponderles a éstas actuación procesal alguna, sino que tal paralización o detención es consecuencia de la omisión del órgano jurisdiccional, tal circunstancia en modo alguno apareja la perención de instancia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por el demandado, la misma niega en todas sus partes y a
- Contra esa determinación Froilán Atto Mamani en representación de los demandantes José Atto Avendaño
- En la Forma
- Indica el recurrente que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la
- Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la impugnación que realiza el recurrente y de la revisión del proceso se establece
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
- En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
- Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
- Que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde, al
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem obró conforme a derecho al haber
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
