La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
En el fondo
El recurrente argumenta que se interpretó de manera errónea el art. 309 del Código de Procedimiento Civil indica que el demandante abandono su acción por más de seis meses, tiempo en el que ha existido la inacción por parte del demandante operándose la perención de instancia y aclara que en el proceso no ha existido decreto de Autos conforme prevé el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incoherente de que no opere la perención de instancia. Sostiene que el razonamiento del Tribunal de Alzada al determinar que el Juez A quo incumplió normas procedimentales de orden público por cuanto correspondiendo de acuerdo al estado de la causa, decretar Autos para Sentencia no lo hizo, incumpliendo su deber como director del proceso.
Conforme lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil la perención de instancia se da: “I.- Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de la instancia con costas. II.-El plazo se computará desde la última actuación”. Según Chiovenda: “El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios…”
En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir:
Tiempo: se exige un periodo de seis meses de inactividad en los juicios ante los Tribunales.
Inactividad: La inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes.
La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma de extinción extraordinaria del proceso, extinción derivada de la inercia y de la inactividad procesal de las partes, durante el plazo que determina el Código de Procedimiento Civil
El recurrente argumenta que se interpretó de manera errónea el art. 309 del Código de Procedimiento Civil indica que el demandante abandono su acción por más de seis meses, tiempo en el que ha existido la inacción por parte del demandante operándose la perención de instancia y aclara que en el proceso no ha existido decreto de Autos conforme prevé el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incoherente de que no opere la perención de instancia. Sostiene que el razonamiento del Tribunal de Alzada al determinar que el Juez A quo incumplió normas procedimentales de orden público por cuanto correspondiendo de acuerdo al estado de la causa, decretar Autos para Sentencia no lo hizo, incumpliendo su deber como director del proceso.
Conforme lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil la perención de instancia se da: “I.- Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de la instancia con costas. II.-El plazo se computará desde la última actuación”. Según Chiovenda: “El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios…”
En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir:
Tiempo: se exige un periodo de seis meses de inactividad en los juicios ante los Tribunales.
Inactividad: La inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes.
La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma de extinción extraordinaria del proceso, extinción derivada de la inercia y de la inactividad procesal de las partes, durante el plazo que determina el Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por el demandado, la misma niega en todas sus partes y a
- Contra esa determinación Froilán Atto Mamani en representación de los demandantes José Atto Avendaño
- En la Forma
- Indica el recurrente que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la
- Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la impugnación que realiza el recurrente y de la revisión del proceso se establece
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
- En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
- Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
- Que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde, al
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem obró conforme a derecho al haber
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
