Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la etapa procesal en la que fue decretada y a las obligaciones inherentes al órgano jurisdiccional, en ese sentido se tiene que en el caso de Autos, se decretó la clausura del término probatorio a fojas 254 vta., y se presentan los alegatos en conclusiones de la parte demandante en fecha 12 de agosto de 2008 y de la parte demandada en fecha 27 de agosto de 2008, siendo obligación del órgano jurisdiccional, transcurridos las 48 horas de notificados los últimos alegatos en conclusiones, que se realizó en fecha 10 de septiembre de 2008, providenciar Autos para Sentencia de conformidad al art. 395 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por el demandado, la misma niega en todas sus partes y a
- Contra esa determinación Froilán Atto Mamani en representación de los demandantes José Atto Avendaño
- En la Forma
- Indica el recurrente que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la
- Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la impugnación que realiza el recurrente y de la revisión del proceso se establece
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
- En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
- Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
- Que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde, al
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem obró conforme a derecho al haber
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
