Auto Supremo AS/0481/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2015

Fecha: 26-Jun-2015

Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la

Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la etapa procesal en la que fue decretada y a las obligaciones inherentes al órgano jurisdiccional, en ese sentido se tiene que en el caso de Autos, se decretó la clausura del término probatorio a fojas 254 vta., y se presentan los alegatos en conclusiones de la parte demandante en fecha 12 de agosto de 2008 y de la parte demandada en fecha 27 de agosto de 2008, siendo obligación del órgano jurisdiccional, transcurridos las 48 horas de notificados los últimos alegatos en conclusiones, que se realizó en fecha 10 de septiembre de 2008, providenciar Autos para Sentencia de conformidad al art. 395 del Código de Procedimiento Civil