ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 481/2015-L
Sucre: 26 de Junio de 2015
Expediente: LP-63-10-A
Partes: Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y
Susana Mamani de Atto c/ Félix Vargas Carrión
Proceso: Nulidad de contratos de préstamo, proceso ejecutivo fraudulento y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 342 a 344, impugnando el Auto de Vista Nº 066, de fecha 24 de febrero de 2010, cursante a fs. 338 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de Nulidad de contratos de préstamo, extinción de obligación pecunaria y otros seguido a instancia Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y Susana Mamani de Atto contra Félix Vargas Carrión, la respuesta del recurso de casación de fs. 349 a 350 y vta., la concesión del recurso de fs. 352, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y Susana Mamani de Atto interpone demanda ordinaria de nulidad de contratos de préstamos, extinción de obligación pecunaria, devolución de dineros pagados en demasía, prescripción de acciones y derechos, levantamiento de hipoteca del inmuble ubicado en la urbanización el Tejar, manzano “F” Nº 44 y daños y perjuicios contra Félix Vargas Carrión
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 481/2015-L
Sucre: 26 de Junio de 2015
Expediente: LP-63-10-A
Partes: Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y
Susana Mamani de Atto c/ Félix Vargas Carrión
Proceso: Nulidad de contratos de préstamo, proceso ejecutivo fraudulento y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 342 a 344, impugnando el Auto de Vista Nº 066, de fecha 24 de febrero de 2010, cursante a fs. 338 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de Nulidad de contratos de préstamo, extinción de obligación pecunaria y otros seguido a instancia Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y Susana Mamani de Atto contra Félix Vargas Carrión, la respuesta del recurso de casación de fs. 349 a 350 y vta., la concesión del recurso de fs. 352, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Froilán Atto Mamani en representación de José Atto Avendaño y Susana Mamani de Atto interpone demanda ordinaria de nulidad de contratos de préstamos, extinción de obligación pecunaria, devolución de dineros pagados en demasía, prescripción de acciones y derechos, levantamiento de hipoteca del inmuble ubicado en la urbanización el Tejar, manzano “F” Nº 44 y daños y perjuicios contra Félix Vargas Carrión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por el demandado, la misma niega en todas sus partes y a
- Contra esa determinación Froilán Atto Mamani en representación de los demandantes José Atto Avendaño
- En la Forma
- Indica el recurrente que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la
- Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la impugnación que realiza el recurrente y de la revisión del proceso se establece
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
- En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
- Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
- Que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde, al
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem obró conforme a derecho al haber
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
