En la Forma
Contra esta determinación el demandado Félix Vargas Carrión interpone recurso de casación en la forma y en el fondo el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la Forma:
Indica que el Auto de Vista No 066, de fecha 24 de febrero de 2010 se hubiese pronunciado por Vocal incompetente al no definirse legalmente la intervención del Vocal de Sala Civil IV Dr. Hugo Andrés Jáuregui Ortega que se encuentra todavía con baja médica, razón por la cual el mencionado Auto de Vista se encuentra viciado de nulidad. Expresa que el presente proceso llego en grado de apelación a la Sala Civil IV, Sala conformada por los Vocales Ramiro Sánchez y Hugo A. Jáuregui en cuya consecuencia el Vocal Ramiro Sánchez por Auto de Fs. 322 se llegó a excusar del conocimiento y Resolución de la causa. Asimismo el Vocal Hugo Andrés Jáuregui, pese a encontrarse con baja médica, mediante memorial presentado al presidente de la Sala Civil IV formula su excusa, con lo cual se remite el proceso a conocimiento de la Sala Civil I, pese a radicar la cusa por decreto de Fs. 326 y habiendo advertido que la excusa del Vocal Hugo A. Jáuregui era procesalmente incorrecta por encontrarse con licencia por baja médica, por Auto de fs. 328 repone obrados y devuelve actuados a conocimiento de la Sala Civil Cuarta, con lo cual el presidente de dicha Sala Ramiro Sánchez por decreto de fs. 331, reafirmando que el Dr. Hugo Jáuregui Ortega se encuentra con licencia por baja médica y mientras dure dicha situación, llegó a remitir, se entiende provisionalmente, antecedentes a la Sala Civil I, con lo cual nuevamente se radica la causa, y de manera incorrecta sin salvarse la situación del vocal Hugo A. Jáuregui Ortega se pronuncia el Auto de Vista recurrido, llegando a viciar el Auto que se impugna por haber sido pronunciado el mismo por Tribunal incompetente, justificándose la falta de competencia en razón a que mal se podía resolver el recurso de apelación, habiendo sido sorteada la apelación ante la Sala Civil IV y habiéndose únicamente excusado el Vocal Ramiro Sánchez y sin pronunciamiento del otro Vocal Dr. Hugo Andrés Jáuregui por su baja médica, mal podía resolver la Alzada sin definirse la situación del otro Vocal de la Sala Civil Dr. Hugo Andrés Jáuregui Ortega
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la Forma:
Indica que el Auto de Vista No 066, de fecha 24 de febrero de 2010 se hubiese pronunciado por Vocal incompetente al no definirse legalmente la intervención del Vocal de Sala Civil IV Dr. Hugo Andrés Jáuregui Ortega que se encuentra todavía con baja médica, razón por la cual el mencionado Auto de Vista se encuentra viciado de nulidad. Expresa que el presente proceso llego en grado de apelación a la Sala Civil IV, Sala conformada por los Vocales Ramiro Sánchez y Hugo A. Jáuregui en cuya consecuencia el Vocal Ramiro Sánchez por Auto de Fs. 322 se llegó a excusar del conocimiento y Resolución de la causa. Asimismo el Vocal Hugo Andrés Jáuregui, pese a encontrarse con baja médica, mediante memorial presentado al presidente de la Sala Civil IV formula su excusa, con lo cual se remite el proceso a conocimiento de la Sala Civil I, pese a radicar la cusa por decreto de Fs. 326 y habiendo advertido que la excusa del Vocal Hugo A. Jáuregui era procesalmente incorrecta por encontrarse con licencia por baja médica, por Auto de fs. 328 repone obrados y devuelve actuados a conocimiento de la Sala Civil Cuarta, con lo cual el presidente de dicha Sala Ramiro Sánchez por decreto de fs. 331, reafirmando que el Dr. Hugo Jáuregui Ortega se encuentra con licencia por baja médica y mientras dure dicha situación, llegó a remitir, se entiende provisionalmente, antecedentes a la Sala Civil I, con lo cual nuevamente se radica la causa, y de manera incorrecta sin salvarse la situación del vocal Hugo A. Jáuregui Ortega se pronuncia el Auto de Vista recurrido, llegando a viciar el Auto que se impugna por haber sido pronunciado el mismo por Tribunal incompetente, justificándose la falta de competencia en razón a que mal se podía resolver el recurso de apelación, habiendo sido sorteada la apelación ante la Sala Civil IV y habiéndose únicamente excusado el Vocal Ramiro Sánchez y sin pronunciamiento del otro Vocal Dr. Hugo Andrés Jáuregui por su baja médica, mal podía resolver la Alzada sin definirse la situación del otro Vocal de la Sala Civil Dr. Hugo Andrés Jáuregui Ortega
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por el demandado, la misma niega en todas sus partes y a
- Contra esa determinación Froilán Atto Mamani en representación de los demandantes José Atto Avendaño
- En la Forma
- Indica el recurrente que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la
- Acusa que solamente es improcedente la perención de instancia en los casos expresamente señalados por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la impugnación que realiza el recurrente y de la revisión del proceso se establece
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana, es una forma
- En el caso de Autos, conforme se evidencia de los datos del proceso la última
- Que, en el presente caso, la perención de instancia debe ser interpretada conforme a la
- Que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde, al
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem obró conforme a derecho al haber
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
