Auto Supremo AS/0484/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2015

Fecha: 29-Jun-2015

Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en

Al respecto se debe puntualizar, que si bien Francisco Rodríguez Aguilar se encuentra legitimado para impugnar el acto reconocimiento, empero se debe tener en cuenta el tenor mismo de la demanda, en el entendido de que el actor al momento del reconocimiento de su hija dudaba de la paternidad, no otra cosa se entiende de lo mencionado textualmente por el mismo: “…en mi juventud habría trabajado en el pueblo de Huayllamarca y en una de esas oportunidades conocí a una niña que también respondía al nombre de Justina, lo cual llego a crear una duda en mi persona”… como indica en su demanda principal, si tenía duda de la relación paterno filial entre él y la reconocida, no es concebible que hubiese esperado más de 30 años para recién interponer la negación y la exclusión de paternidad de la hija, toda vez que al haber hecho el reconocimiento se entiende que ha expresado su voluntad de manera libre la paternidad de Justina Rodríguez Cáceres (demandada), y ese reconocimiento cuenta con el respaldo de la documental cursante de fs. 4 a 5 de obrados.
Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos de los derechos y deberes de los hijos, su establecimiento, de su prueba, al mismo tiempo diseñó acciones tendientes a desestimar la filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial. Es así que, para la filiación matrimonial estableció la acción de negación de hijo nacido antes de los cientos ochenta días de matrimonio (art. 185 Código de Familia) y negación del hijo nacido después de trescientos días siguientes al decreto de separación personal o antes de los ciento ochenta días posteriores al desistimiento o la reconciliación (art. 186 del Código de Familia), además de la acción de desconocimiento de paternidad al hijo concebido durante el matrimonio (art. 187 del Código de materia), y en ese mérito la misma norma familiar, en su art. 188, reguló el plazo para la interposición de estas acciones