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    Auto Supremo AS/0484/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0484/2015

    Fecha: 29-Jun-2015

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Partes: Francisco Rodríguez Aguilar. c/ Justina Rodríguez Cáceres
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En función a los argumentos expresados en el recurso se hace el siguiente análisis
    • 2
    • Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en
    • Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
    • Por lo expuesto, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
    • Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
    • Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
    • Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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