Auto Supremo AS/0484/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2015

Fecha: 29-Jun-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

La presente resolución ha sido elaborada con aplicación de los arts. 1286, 1330 del Código Civil, 199 y 204 del Código de Familia y arts. 345, 397, 190, 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
Apelada la Sentencia N° 38/2010 de fecha 9 de abril de 2010, de fs. 226 a 228, por Francisco Rodríguez Aguilar, mismo que merecido el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la (entonces) Honorable Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Francisco Rodríguez Aguilar, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Impugna el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, señalando que no se habría considerado la prueba científica del “ADN”, que demuestra que Francisco Rodríguez Aguilar no es padre biológico de Justina Rodríguez Cáceres, alegando además que entre los puntos de hecho a probar se habría dispuesto el demostrar la paternidad.
2.- Además señala que se habría interpretado erróneamente el art. 187 y 188 del Código de Familia, señalando además que la demandada nunca fue tratada como hija ni desde la niñez tampoco ahora por lo que el acta de reconocimiento de hija es fraudulento y totalmente falsa, de esta manera los Tribunales de instancia también hacen una interpretación errónea del art. 204 del Código de Familia