Auto Supremo AS/0484/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2015

Fecha: 29-Jun-2015

Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que

Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que por separado cualquiera de los progenitores o de manera conjunta pueden hacerlo en una de las formas que señala el art. 195 del Código de Familia que a la letra refiere: “(RECONOCIMIENTO EXPRESO). El reconocimiento del hijo puede hacerse: 1° En la partida de nacimiento del registro civil o en el libro parroquial ante el oficial o el párroco, respectivamente, con la asistencia de dos testigos, ya sea en el momento de la inscripción o en cualquier otro tiempo”, éste reconocimiento voluntario pudo realizar en cualquier tiempo como permite esta misma norma jurídica y en la Litis, el reconocimiento que cursa a fs. 4 a 5, reúne todos los requisitos exigidos para su validez y vigencia, es totalmente válida y legal