Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Francisco Rodríguez Aguilar de fs. 256 a 258, contra el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil Bolivianos)
Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil Bolivianos)
- Partes: Francisco Rodríguez Aguilar. c/ Justina Rodríguez Cáceres
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En función a los argumentos expresados en el recurso se hace el siguiente análisis
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- Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- Por lo expuesto, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
