Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado
Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre o el padre no solo afecta al hijo o la hija y al padre o la madre que reconocen, pues lo que se reconoce es el estado de hijo o hija que es indivisible y por eso produce efectos absolutos frente a todos; siendo éste un acto irrevocable como lo determina el art. 199 del Código de Familia, por lo que se concluye que el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
- Partes: Francisco Rodríguez Aguilar. c/ Justina Rodríguez Cáceres
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En función a los argumentos expresados en el recurso se hace el siguiente análisis
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- Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- Por lo expuesto, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
