Auto Supremo AS/0484/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2015

Fecha: 29-Jun-2015

Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado

Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre o el padre no solo afecta al hijo o la hija y al padre o la madre que reconocen, pues lo que se reconoce es el estado de hijo o hija que es indivisible y por eso produce efectos absolutos frente a todos; siendo éste un acto irrevocable como lo determina el art. 199 del Código de Familia, por lo que se concluye que el recurso de casación en el fondo deviene en infundado