Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no casados entre sí, el Código de familia consideró a la impugnación de reconocimiento (art. 204) como el medio para impugnar la filiación cuando se hubo establecido aquella mediante reconocimiento de hijo; por otro lado configuró la declaración judicial de paternidad y en ella, como mecanismo de defensa, los presupuestos de prueba para la exclusión de paternidad conforme señala el art. 209 del citado Código
- Partes: Francisco Rodríguez Aguilar. c/ Justina Rodríguez Cáceres
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En función a los argumentos expresados en el recurso se hace el siguiente análisis
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- Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- Por lo expuesto, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
