CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Francisco Rodríguez Aguilar de fs. 256 a 258, contra el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de Negación y Exclusión de Paternidad, seguido por el recurrente, contra Justina Rodríguez Cáceres; la contestación de fs. 261 a 262, concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 38/2010 de fecha 9 de abril de 2010, de fs. 226 a 228, declarando: SIN LUGAR e IMPROBADA, la demanda de fs. 8 y vta., de Negación y Exclusión de Paternidad, en aplicación de los arts. 199 y 204, del Código de Familia; asimismo IMPROBADA la demanda ampliatoria de fs. 11 y vta., Incoado por Francisco Rodríguez; y se declaran PROBADAS las excepciones perentorias de PRESCRIPCION y así como la de falta de ACCION Y DERECHO, opuesta por la demandada Justina Rodríguez Cáceres mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., de obrados. Con costas
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 38/2010 de fecha 9 de abril de 2010, de fs. 226 a 228, declarando: SIN LUGAR e IMPROBADA, la demanda de fs. 8 y vta., de Negación y Exclusión de Paternidad, en aplicación de los arts. 199 y 204, del Código de Familia; asimismo IMPROBADA la demanda ampliatoria de fs. 11 y vta., Incoado por Francisco Rodríguez; y se declaran PROBADAS las excepciones perentorias de PRESCRIPCION y así como la de falta de ACCION Y DERECHO, opuesta por la demandada Justina Rodríguez Cáceres mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., de obrados. Con costas
- Partes: Francisco Rodríguez Aguilar. c/ Justina Rodríguez Cáceres
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En función a los argumentos expresados en el recurso se hace el siguiente análisis
- 2
- Al margen de ello se debe tener presente, que en nuestro régimen familiar legal, en
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- Por lo expuesto, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Y al ser el reconocimiento de hija un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Finalmente concluiremos señalando que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
