A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su tratamiento conforme a la naturaleza de la materia en la que es aplicada; de tal forma, es que aquella operada en el derecho civil, en base a las características propias que hacen a dicha materia, a adquirir un derecho o liberarse de una obligación; donde el adquirir un derecho a criterio del autor mencionado precedentemente- se traduce en el derecho por el cual el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuidad de la posesión durante el tiempo fijado por ley; y la liberación de una obligación se constituye en una excepción para repeler una acción, por el sólo hecho de que quien la entabla ha dejado durante cierto tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual se refiere; sin embargo, en materia laboral, asiste el resguardo de un tratamiento diferente, toda vez que “…existe un interés social en no prolongar por demás una situación de incertidumbre…” (Cabanellas, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Tomo II, Volumen 3, pág. 532); de tal forma en este tratamiento, debe insertarse elementos que hacen a la relación laboral, traducidos en principios protectivos de la trabajadora y del trabajador, en función a su evidente desventaja con su empleador; debiendo además de ello, recordar su contenido con factores propios de desarrollo, al ser materia perfectamente delimitada en la realidad social
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
