En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
EN EL FONDO
En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de 17 días, por lo que es evidente que la relación laboral quedo cortada o interrumpida, entre la U.A.G.R.M. y la demandante habiendo en consecuencia prescrito cualquier derecho sobre este periodo conforme el art. 120 la Ley General del Trabajo, incurriendo el tribunal en errónea interpretación y violación de los arts. 1497 del Código Civil, y 127, 128 y 133 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que lo dispuesto en las normas citadas precedentemente solo disponen que las excepciones previas son las que sustentan a las obligaciones de ser opuestas al mismo tiempo antes de contestar la demanda, lo que no ocurre con las excepciones de prescripción, ya que por lo dispuesto por el art. 127 del Código Procesal, esta no tiene la calidad de excepción previa, sino al contrario, tiene la calidad de excepción perentoria, por lo que al amparo del art. 133 del Código Procesal del Trabajo, ella debió ser resuelta juntamente con la causa principal. Al respecto, es pertinente señalar que la prescripción, es entendida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo VI pág. 374), como la “…consolidación de una situación Jurídica por efecto del transcurso del tiempo (…) ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad…”, refiriendo además que la prescripción de acción debe ser entendida como la: “…caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos…”. En ese sentido, queda claro que la inactividad del ejercicio de un derecho o beneficio por el periodo de un tiempo, que debe estar regulado por ley, conduce a su pérdida
En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de 17 días, por lo que es evidente que la relación laboral quedo cortada o interrumpida, entre la U.A.G.R.M. y la demandante habiendo en consecuencia prescrito cualquier derecho sobre este periodo conforme el art. 120 la Ley General del Trabajo, incurriendo el tribunal en errónea interpretación y violación de los arts. 1497 del Código Civil, y 127, 128 y 133 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que lo dispuesto en las normas citadas precedentemente solo disponen que las excepciones previas son las que sustentan a las obligaciones de ser opuestas al mismo tiempo antes de contestar la demanda, lo que no ocurre con las excepciones de prescripción, ya que por lo dispuesto por el art. 127 del Código Procesal, esta no tiene la calidad de excepción previa, sino al contrario, tiene la calidad de excepción perentoria, por lo que al amparo del art. 133 del Código Procesal del Trabajo, ella debió ser resuelta juntamente con la causa principal. Al respecto, es pertinente señalar que la prescripción, es entendida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo VI pág. 374), como la “…consolidación de una situación Jurídica por efecto del transcurso del tiempo (…) ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad…”, refiriendo además que la prescripción de acción debe ser entendida como la: “…caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos…”. En ese sentido, queda claro que la inactividad del ejercicio de un derecho o beneficio por el periodo de un tiempo, que debe estar regulado por ley, conduce a su pérdida
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
