Auto Supremo AS/0137/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa, se advierte en la especie que la prescripción fue opuesta a momento de plantear el recurso de apelación (fs. 177 vuelta), al amparo del art. 1497 del Código Civil, concordante con los art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Reglamento a esta norma legal, que conforme lo señalado supra la excepción de prescripción, si bien podrá ser opuesta incluso en ejecución de sentencia, solo si esta fuera planteado en el primer actuado; lo que en el presente caso no ocurrió.
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente; entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 46 y 48. III de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo.
En este contexto, el artículo 48 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias; a su vez, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 28691 de 1° de mayo de 2006, ratifica la vigencia de los principios del Derecho Laboral, entre ellos el principio protector, por el cual Estado debe proteger al trabajador, el in dubio pro operario que dispone que en caso de duda interpretativa de las normas se debe aplicar la más favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa, por la cual se debe respetar la situación anterior concreta que más favorece al trabajador.
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, carecen de sustento legal; ya que el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, se sujeta a las normas legales en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación, congruencia y aplicación de la ley, de conformidad al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso deducido de fs. 245 a 248