Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre la prescripción opuesta, acarreando la nulidad de obrados, así como sobre la excepción de prescripción; cabe señalar que dichas aseveraciones no resultan evidentes, toda vez que el tribunal ad quem sí, emitió pronunciamiento al respecto, señalando: “…que asimismo la sustanciación del proceso, se demostró que al haber sucesivos contratos suscritos entre la ex trabajadora y la U.A.G.R.M. no opero la prescripción establecida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, como correctamente lo interpreto la juzgadora. Más aún cuando por disposición expresa del art. 128 del Código Procesal del Trabajo, las excepciones establecidas en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, tienen que oponerse inexcusablemente todas juntas y antes de contestar la demanda, situación jurídica que la U.A.G.R.M., no cumplió…” de tal manera se advierte que los mismos no resultan ser ciertos
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
