Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010 de fs. 196 a 198 de obrados, en su último considerando señala la prescripción no se habría operado, señalando que por disposición expresa del art. 128 del Código Procesal del Trabajo, las excepciones tienen que oponerse inexcusablemente todas juntas y antes de contestar la demanda; sin embargo en su parte resolutiva del auto de vista de fs. 196 a 198, el tribunal ad quem omite fallar expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la excepción de prescripción
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
