En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano3
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 245 a 248, interpuesto por Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el Auto de Vista Nº 050 de 25 de marzo de 2010 cursante de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Martha Leaños Ibáñez, contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la respuesta de fs. 250 a 252, el auto de fs. 253 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 86/2009 de 10 de septiembre de 2009, de fs. 160 a 163 declarando probada la demanda de fs. 12 a 13 de obrados, con costas, por haberse probado que los contratos a plazo fijo se convirtieron en indefinidos, y el despido de la trabajadora fue injustificado, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales, debiendo la institución demandada cancelar a la actora por los derechos sociales requeridos, el monto de Bs.81. 981,74 (ochenta y un mil novecientos ochenta y uno 74/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs. 176 a 178, mediante Auto de Vista Nº 050 de 25 de marzo de 2010 de fs. 196 a 198, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 160 a 163, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano3
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 245 a 248, interpuesto por Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el Auto de Vista Nº 050 de 25 de marzo de 2010 cursante de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Martha Leaños Ibáñez, contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la respuesta de fs. 250 a 252, el auto de fs. 253 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 86/2009 de 10 de septiembre de 2009, de fs. 160 a 163 declarando probada la demanda de fs. 12 a 13 de obrados, con costas, por haberse probado que los contratos a plazo fijo se convirtieron en indefinidos, y el despido de la trabajadora fue injustificado, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales, debiendo la institución demandada cancelar a la actora por los derechos sociales requeridos, el monto de Bs.81. 981,74 (ochenta y un mil novecientos ochenta y uno 74/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs. 176 a 178, mediante Auto de Vista Nº 050 de 25 de marzo de 2010 de fs. 196 a 198, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 160 a 163, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
