Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
EN EL FONDO
Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs. 54 cursa el contrato Nº 472/03 de 22 de diciembre de 2003, que señala como termino de duración del contrato 370 días contando a partir del 22 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y el contrato Nº 045/04 de fecha 25 de enero 2005 de fs. 56, por el término de 164 días, computándose desde el 17 de enero 2005 hasta el 30 de junio de 2005. Esta prueba documental reconocida en el proceso, demostró que hubo una interrupción en la relación laboral de 17 días periodo en el que la demandante dejó de trabajar entre el 1 al 17 de enero 2005, por lo que es evidente que la relación laboral quedo cortada o interrumpida, entre la U.A.G.R.M. y la demandante habiendo en consecuencia prescrito cualquier derecho sobre este periodo
Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs. 54 cursa el contrato Nº 472/03 de 22 de diciembre de 2003, que señala como termino de duración del contrato 370 días contando a partir del 22 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y el contrato Nº 045/04 de fecha 25 de enero 2005 de fs. 56, por el término de 164 días, computándose desde el 17 de enero 2005 hasta el 30 de junio de 2005. Esta prueba documental reconocida en el proceso, demostró que hubo una interrupción en la relación laboral de 17 días periodo en el que la demandante dejó de trabajar entre el 1 al 17 de enero 2005, por lo que es evidente que la relación laboral quedo cortada o interrumpida, entre la U.A.G.R.M. y la demandante habiendo en consecuencia prescrito cualquier derecho sobre este periodo
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
