Auto Supremo AS/0137/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs

EN EL FONDO
Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs. 54 cursa el contrato Nº 472/03 de 22 de diciembre de 2003, que señala como termino de duración del contrato 370 días contando a partir del 22 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y el contrato Nº 045/04 de fecha 25 de enero 2005 de fs. 56, por el término de 164 días, computándose desde el 17 de enero 2005 hasta el 30 de junio de 2005. Esta prueba documental reconocida en el proceso, demostró que hubo una interrupción en la relación laboral de 17 días periodo en el que la demandante dejó de trabajar entre el 1 al 17 de enero 2005, por lo que es evidente que la relación laboral quedo cortada o interrumpida, entre la U.A.G.R.M. y la demandante habiendo en consecuencia prescrito cualquier derecho sobre este periodo