Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 245 a 248 interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez, argumentando en síntesis lo siguiente:
EN LA FORMA
La institución recurrente acusó que la juez desvirtuando la naturaleza sumaria del proceso laboral señalado en el art. 83 del Código Procesal del Trabajo, dispone la entrega de expediente a las partes para la formulación de conclusiones, condicionando el pronunciamiento de la sentencia al cumplimiento de formalidades propias del proceso ordinario, en evidente violación de los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo que la sentencia debió dictarse inmediatamente vencido el termino de prueba, lo que ocurrió, según consta en las notificaciones de fs. 34 que inclusive se admitieron otros memoriales con posterioridad, cuando lo que correspondía era que se dicte sentencia luego de estar vencido el termino de prueba, dentro del plazo establecido para los procesos laborales de 10 días inmediatamente vencido el termino de prueba con o sin alegatos o solicitud expresa
EN LA FORMA
La institución recurrente acusó que la juez desvirtuando la naturaleza sumaria del proceso laboral señalado en el art. 83 del Código Procesal del Trabajo, dispone la entrega de expediente a las partes para la formulación de conclusiones, condicionando el pronunciamiento de la sentencia al cumplimiento de formalidades propias del proceso ordinario, en evidente violación de los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo que la sentencia debió dictarse inmediatamente vencido el termino de prueba, lo que ocurrió, según consta en las notificaciones de fs. 34 que inclusive se admitieron otros memoriales con posterioridad, cuando lo que correspondía era que se dicte sentencia luego de estar vencido el termino de prueba, dentro del plazo establecido para los procesos laborales de 10 días inmediatamente vencido el termino de prueba con o sin alegatos o solicitud expresa
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
