CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:
EN LA FORMA
En cuanto a la denuncia de que el juez, vulnero los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia debió dictarse inmediatamente vencido el termino de prueba, y lo que ocurrió, según consta en las notificaciones de fs. 34 que inclusive se admitieron otros memoriales con posterioridad, lo que correspondía, que la sentencia sea dictada dentro del plazo establecido para los procesos laborales de 10 días, con o sin alegatos o solicitud expresa; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación
EN LA FORMA
En cuanto a la denuncia de que el juez, vulnero los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia debió dictarse inmediatamente vencido el termino de prueba, y lo que ocurrió, según consta en las notificaciones de fs. 34 que inclusive se admitieron otros memoriales con posterioridad, lo que correspondía, que la sentencia sea dictada dentro del plazo establecido para los procesos laborales de 10 días, con o sin alegatos o solicitud expresa; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación
- Auto Supremo Nº 137/2015-L
- Expediente: SCZ. 525/2010
- En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo acusó que el Auto de Vista Nº 50 de 25 de marzo de 2010
- Argumenta que según consta en la prueba aportada por la parte demandante, a fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista, e ingresando
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- Con relación al reclamo de falta de pronunciamiento en el auto de vista recurrido, sobre
- En cuanto al reclamo que se demostró que existió interrupción en la relación laboral de
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
