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    Auto Supremo AS/0157/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 157/2015-L
    • Expediente: CBBA. 243/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante, mediante memorial de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, Claudia García Paz, en representación de la empresa
    • Respecto del auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamenta su decisión
    • Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los PIETs
    • Concluye el memorial solicitando al Supremo Tribunal, dicte resolución casando el auto de vista recurrido
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs
    • En relación con la supuesta violación en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del
    • Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
    • En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de Empresa
    • Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
    • En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio
    • Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4
    • Por lo señalado, no se encuentra que fuera evidente lo afirmado por el recurrente en
    • La disposición contenida en el inciso b) de art
    • Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario, en virtud de las Sentencias Constitucionales Nº 28/2006
    • A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha
    • Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado
    • Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

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