Auto Supremo AS/0157/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

La disposición contenida en el inciso b) de art

La disposición contenida en el inciso b) de art. 57 de la Ley de Organización Judicial, en relación con la cual los jueces de la materia tienen competencia para asumir demandas contencioso tributarias, como ya fuera señalado precedentemente, esa competencia se halla limitada cuando se trata de adeudos que se encuentran en etapa de ejecución como en el presente caso, pues se trata de actos inimpugnables, de acuerdo con lo previsto por el artículo 109 de la Ley Nº 2492, en relación con el art. 517 del Código de Procedimiento Civil