Auto Supremo AS/0157/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los PIETs

En relación con el inciso 3) del segundo considerando de la resolución de vista, refiere cual es el procedimiento de determinación.
Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los PIETs establece que, son actos definitivos, sin tomar en cuenta, que la empresa de su representación planteó la demanda contenciosa tributaria, por lo que no es posible admitir la arbitrariedad administrativa ni la falta de valoración de principios constitucionales. Los art. 83 y 84 del Código Tributario, indican que el representante legal de la empresa demandante, debió ser notificado personalmente y a continuación hace alusión al art. 85 del mismo cuerpo legal, en relación con la notificación por cédula, para concluir expresando que todos los avisos de segunda visita se notificaron a la misma hora, lo cual es falso tomando en cuenta el tiempo necesario para llenar cada una de ellas, por lo que técnicamente los avisos de visita son nulos de pleno derecho