CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs. 81 a 83, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Inicialmente cabe aclarar que el recurso en análisis es vago e impreciso y no cumple con los elementos de técnica recursiva, en relación con los requisitos descritos por el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que el recurrente: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Sin embargo de las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a efecto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurso
Inicialmente cabe aclarar que el recurso en análisis es vago e impreciso y no cumple con los elementos de técnica recursiva, en relación con los requisitos descritos por el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que el recurrente: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Sin embargo de las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a efecto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurso
- Auto Supremo Nº 157/2015-L
- Expediente: CBBA. 243/2010
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante, mediante memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Claudia García Paz, en representación de la empresa
- Respecto del auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamenta su decisión
- Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los PIETs
- Concluye el memorial solicitando al Supremo Tribunal, dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs
- En relación con la supuesta violación en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de Empresa
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4
- Por lo señalado, no se encuentra que fuera evidente lo afirmado por el recurrente en
- La disposición contenida en el inciso b) de art
- Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario, en virtud de las Sentencias Constitucionales Nº 28/2006
- A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
