Auto Supremo AS/0157/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de Empresa

En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de Empresa Frutica S.R.L., se encontraban en fase de ejecución tributaria al momento de haber sido interpuesta la demanda contencioso tributaria, pues existe suma líquida, exigible, reconocida y admitida por el contribuyente, razón por la cual, no se requiere de un proceso de fiscalización para la determinación del monto adeudado, pudiendo procederse al cobro coactivo de los créditos firmes, sin lugar a ningún proceso de impugnación en sede judicial o administrativa, ya que el monto fijado en la declaración jurada es el que ha servido de base para la ejecución coactiva