Auto Supremo AS/0157/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Respecto del auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamenta su decisión

Aduce que se violó el art. 115 de la Constitución Política del Estado al desconocer su derecho a la defensa y considerar viables los ilegales Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, emitida por autoridad que no tenía competencia para emitir este tipo de actos administrativos sin seguir el procedimiento llamado por ley, dando por bien echo lo actuado por la administración tributaria, confirmando el auto de fecha 13 de agosto de 2010 por el tribunal ad quem, mismo que rechazó la admisión de la demanda planteada por la empresa Frutica S.R.L.
Respecto del auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamenta su decisión jurídicamente, solo señala como ilegal el auto de vista, luego reitera los antecedentes del proceso exponiendo algunos argumentos expresados por la empresa contra el auto que fue apelado; que en el segundo considerando de la misma resolución, que los arts. 40 y 21 del D.S. 27310 previenen que la administración tributaria dicte resoluciones que no contemplan el detalle de sanciones