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    Auto Supremo AS/0188/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0188/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 188/2015-L
    • Expediente: BN. 271/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de
    • En grado de apelación, interpuesto por ambas partes de fs
    • Contra el referido auto de vista, Lucio Bravo Núñez del Prado, interpuso el recurso de
    • Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre
    • Indica que el auto de vista expresa que se ve de forma objetiva, ventas que
    • Señala que con relación a la acusación de no haber valorado el juez de grado
    • Expresa que la resolución de segunda instancia ha entrado a analizar los fundamentos planteados en
    • Añade que tampoco se pronunció el auto de vista respecto a la valoración ilegal de
    • Concluye expresando que al no haberse pronunciado el auto de vista de forma expresa, motivada,
    • En el fondo, acusa interpretación errónea y violación del art
    • Expresa que la interpretación del art
    • Aduce apreciación errónea de la prueba cursante en autos, de fs
    • Indica que el art
    • Añade que tampoco se consideró el Auto Supremo Nº 098-C/2003 de 26 de abril dictado
    • Concluye su recurso pidiendo la anulación de obrados hasta el estado en el que el
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se
    • Por su parte, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
    • Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran
    • Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo
    • En efecto, se debe tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Nacionales determinó las
    • Con relación al art
    • Sin embargo, el segundo párrafo del art
    • Respecto a la acusación de apreciación errónea de la prueba de fs
    • En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de
    • En relación a la aseveración de que el art
    • Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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