Auto Supremo AS/0188/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en

Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1238 a 1242 deducido por Lucio Bravo Núñez del Prado, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la facultad remisiva de los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340 del Código Tributario vigente en virtud de la SC Nº76/2004 de 16 de julio de 2004