Auto Supremo AS/0188/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran

En ese contexto, de la lectura del auto de vista impugnado se verifica que el Tribunal de Apelación dicto la resolución de alzada con la fundamentación y motivación suficiente para cada uno de los extremos apelados, habiéndose resuelto así ambos recursos, observándose que dicho Tribunal cumplió con los lineamientos señalados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0903/2012 de 22 de agosto, la cual estableció que: "...la fundamentación y motivación de una Resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la Autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo".
Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran obligados a cumplir de manera ampulosa y punto por punto la fundamentación extrañada por el recurrente por lo que tanto el Juez a quo como el tribunal de alzada están llamados a fundamentar su decisión de manera clara, positiva y precisa conforme lo manda la ley, aspectos que fueron cumplidos en autos