Auto Supremo AS/0188/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de

Evidentemente, el art. 31 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamento del Código Tributario establece: “(REQUISITOS PARA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION TOTAL O PARCIAL). Conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Art. 104 de la Ley N° 2492, las determinaciones totales y parciales se iniciarán con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable con la Orden de Fiscalización que estará suscrita por la autoridad competente determinada por la Administración Tributaria…”, por lo que es este momento procesal el que se toma en cuenta como inicio del procedimiento de fiscalización, siendo claro el art. 104 numeral V de la Ley Nº 2492 cuando expresa: “Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses….”.
En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de marzo de 2007 y la emisión de la Vista de Cargo data de 29 de febrero de 2008, se tiene que la verificación se efectuó dentro de los 12 meses que exige la norma, aspecto que fue adecuadamente compulsado por el tribunal de apelación, no siendo evidentes las infracciones aducidas por el recurrente al respecto