CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.238 a 1.242, interpuesto por Lucio Bravo Núñez del Prado, contra el Auto de Vista Nº 44 de 23 de agosto de 2010 (fs. 1234 a 1235), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fs. 1248 a 1250, el auto de fs. 1251 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 18/2009 el 17 de agosto de 2009 (fs.1.176 a 1.185), declarando parcialmente probada la demanda contenciosa tributaria de fs. 200 a 204, disponiendo que el Servicio de Impuestos Nacionales efectúe un nuevo cómputo, cálculo y liquidación de la deuda tributaria con relación al IVA, que contemple el derecho del contribuyente a hacerse acreedor al crédito fiscal emergente de las compras efectuadas a la Cervecería Boliviana Nacional, y con el resultado se modifique la Resolución Determinativa Nº 041/80/VE-80060VE005-13/2008 de 28 de junio de 2008, bajo los parámetros establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.238 a 1.242, interpuesto por Lucio Bravo Núñez del Prado, contra el Auto de Vista Nº 44 de 23 de agosto de 2010 (fs. 1234 a 1235), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fs. 1248 a 1250, el auto de fs. 1251 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 18/2009 el 17 de agosto de 2009 (fs.1.176 a 1.185), declarando parcialmente probada la demanda contenciosa tributaria de fs. 200 a 204, disponiendo que el Servicio de Impuestos Nacionales efectúe un nuevo cómputo, cálculo y liquidación de la deuda tributaria con relación al IVA, que contemple el derecho del contribuyente a hacerse acreedor al crédito fiscal emergente de las compras efectuadas a la Cervecería Boliviana Nacional, y con el resultado se modifique la Resolución Determinativa Nº 041/80/VE-80060VE005-13/2008 de 28 de junio de 2008, bajo los parámetros establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales
- Auto Supremo Nº 188/2015-L
- Expediente: BN. 271/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes de fs
- Contra el referido auto de vista, Lucio Bravo Núñez del Prado, interpuso el recurso de
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre
- Indica que el auto de vista expresa que se ve de forma objetiva, ventas que
- Señala que con relación a la acusación de no haber valorado el juez de grado
- Expresa que la resolución de segunda instancia ha entrado a analizar los fundamentos planteados en
- Añade que tampoco se pronunció el auto de vista respecto a la valoración ilegal de
- Concluye expresando que al no haberse pronunciado el auto de vista de forma expresa, motivada,
- En el fondo, acusa interpretación errónea y violación del art
- Expresa que la interpretación del art
- Aduce apreciación errónea de la prueba cursante en autos, de fs
- Indica que el art
- Añade que tampoco se consideró el Auto Supremo Nº 098-C/2003 de 26 de abril dictado
- Concluye su recurso pidiendo la anulación de obrados hasta el estado en el que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran
- Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo
- En efecto, se debe tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Nacionales determinó las
- Con relación al art
- Sin embargo, el segundo párrafo del art
- Respecto a la acusación de apreciación errónea de la prueba de fs
- En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de
- En relación a la aseveración de que el art
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
