Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo
Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo tiene señalado, consideró la acusación de que el juez de grado no valoró el hecho de que se violó el plazo preclusivo de 12 meses previsto en el art. 104 del Código Tributario, hecho que se traduce en el inciso d) del segundo considerando de la resolución de vista, cuando acertadamente expresa: “Con relación a la nulidad del procedimiento de fiscalización invocada por el actor, el num. V) del artículo 104 de la Ley 2492, establece que desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses…(sic); de la revisión de las pruebas de cargo y descargo aportadas por los sujetos procesales se llega a establecer que el proceso de fiscalización se inició con la notificación al actor en fecha 05 de marzo de 2007 (fs. 2) y la Vista de Cargo fue emitida en fecha 29 de febrero de 2008 (FS. 1.050), consiguientemente se tiene que el proceso de fiscalización se encuentra dentro de los 12 meses establecidos en el num. V) del art. 104 de la Ley Nº 2492.”, por lo que, no es evidente la aseveración de que no se efectuó ningún análisis valorativo ni interpretativo al respecto
- Auto Supremo Nº 188/2015-L
- Expediente: BN. 271/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes de fs
- Contra el referido auto de vista, Lucio Bravo Núñez del Prado, interpuso el recurso de
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre
- Indica que el auto de vista expresa que se ve de forma objetiva, ventas que
- Señala que con relación a la acusación de no haber valorado el juez de grado
- Expresa que la resolución de segunda instancia ha entrado a analizar los fundamentos planteados en
- Añade que tampoco se pronunció el auto de vista respecto a la valoración ilegal de
- Concluye expresando que al no haberse pronunciado el auto de vista de forma expresa, motivada,
- En el fondo, acusa interpretación errónea y violación del art
- Expresa que la interpretación del art
- Aduce apreciación errónea de la prueba cursante en autos, de fs
- Indica que el art
- Añade que tampoco se consideró el Auto Supremo Nº 098-C/2003 de 26 de abril dictado
- Concluye su recurso pidiendo la anulación de obrados hasta el estado en el que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran
- Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo
- En efecto, se debe tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Nacionales determinó las
- Con relación al art
- Sin embargo, el segundo párrafo del art
- Respecto a la acusación de apreciación errónea de la prueba de fs
- En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de
- En relación a la aseveración de que el art
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
