Sin costas, en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1238 a 1242.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Auto Supremo Nº 188/2015-L
- Expediente: BN. 271/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes de fs
- Contra el referido auto de vista, Lucio Bravo Núñez del Prado, interpuso el recurso de
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre
- Indica que el auto de vista expresa que se ve de forma objetiva, ventas que
- Señala que con relación a la acusación de no haber valorado el juez de grado
- Expresa que la resolución de segunda instancia ha entrado a analizar los fundamentos planteados en
- Añade que tampoco se pronunció el auto de vista respecto a la valoración ilegal de
- Concluye expresando que al no haberse pronunciado el auto de vista de forma expresa, motivada,
- En el fondo, acusa interpretación errónea y violación del art
- Expresa que la interpretación del art
- Aduce apreciación errónea de la prueba cursante en autos, de fs
- Indica que el art
- Añade que tampoco se consideró el Auto Supremo Nº 098-C/2003 de 26 de abril dictado
- Concluye su recurso pidiendo la anulación de obrados hasta el estado en el que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran
- Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo
- En efecto, se debe tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Nacionales determinó las
- Con relación al art
- Sin embargo, el segundo párrafo del art
- Respecto a la acusación de apreciación errónea de la prueba de fs
- En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de
- En relación a la aseveración de que el art
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
