En relación a la aseveración de que el art
En relación a la aseveración de que el art. 119 del Código de Procedimiento Civil, establece como plazo 24 horas para efectuar citaciones y el art. 133 de la misma norma legal, señala la inmediatez para las notificaciones; debe tenerse presente que la norma tributaria en conformidad al principio de especificidad, es una norma especial y de aplicación preferente, debiendo considerarse que ésta no castiga con la nulidad del acto, el retraso en la notificación con las Resoluciones emitidas por el SIN, estableciéndose que en ninguna parte de la normativa se determina un plazo específico para la notificación con la Vista de Cargo, por cuanto la norma establece únicamente la exigencia de que ésta sea emitida en el plazo de ley, sin especificar el plazo en el cual debe ser notificada, por lo tanto tampoco es evidente las infracciones acusadas al respecto
- Auto Supremo Nº 188/2015-L
- Expediente: BN. 271/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, el Juez de
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes de fs
- Contra el referido auto de vista, Lucio Bravo Núñez del Prado, interpuso el recurso de
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre
- Indica que el auto de vista expresa que se ve de forma objetiva, ventas que
- Señala que con relación a la acusación de no haber valorado el juez de grado
- Expresa que la resolución de segunda instancia ha entrado a analizar los fundamentos planteados en
- Añade que tampoco se pronunció el auto de vista respecto a la valoración ilegal de
- Concluye expresando que al no haberse pronunciado el auto de vista de forma expresa, motivada,
- En el fondo, acusa interpretación errónea y violación del art
- Expresa que la interpretación del art
- Aduce apreciación errónea de la prueba cursante en autos, de fs
- Indica que el art
- Añade que tampoco se consideró el Auto Supremo Nº 098-C/2003 de 26 de abril dictado
- Concluye su recurso pidiendo la anulación de obrados hasta el estado en el que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- Bajo esa línea jurisprudencial, se puede entender que los tribunales de instancia no se encuentran
- Asimismo, se evidencia en la resolución de vista, que el tribunal de apelación conforme lo
- En efecto, se debe tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Nacionales determinó las
- Con relación al art
- Sin embargo, el segundo párrafo del art
- Respecto a la acusación de apreciación errónea de la prueba de fs
- En consecuencia, habiendo sido notificado el contribuyente con la Orden de Fiscalización el 5 de
- En relación a la aseveración de que el art
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
