Auto Supremo AS/0188/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En relación a la aseveración de que el art

En relación a la aseveración de que el art. 119 del Código de Procedimiento Civil, establece como plazo 24 horas para efectuar citaciones y el art. 133 de la misma norma legal, señala la inmediatez para las notificaciones; debe tenerse presente que la norma tributaria en conformidad al principio de especificidad, es una norma especial y de aplicación preferente, debiendo considerarse que ésta no castiga con la nulidad del acto, el retraso en la notificación con las Resoluciones emitidas por el SIN, estableciéndose que en ninguna parte de la normativa se determina un plazo específico para la notificación con la Vista de Cargo, por cuanto la norma establece únicamente la exigencia de que ésta sea emitida en el plazo de ley, sin especificar el plazo en el cual debe ser notificada, por lo tanto tampoco es evidente las infracciones acusadas al respecto