Auto Supremo AS/0188/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre

Manifiesta que el auto de vista no se pronunció de forma precisa y motivada sobre los elementos que han sido reclamados con la demanda y con la apelación. Que su persona ha sostenido que el art. 12 de la Ley Nº 843 ha sido interpretado en su contenido y alcance en relación con el derecho que tiene como contribuyente, a que se le reconozca el derecho a computar el crédito fiscal de las compras que ha efectuado a la C.B.N. y que la aparente restricción que impone desde el punto de vista del SIN en sentido de que el contribuyente que no factura no se hace merecedor de este beneficio de compensar su crédito con el débito fiscal, ya ha sido interpretado en su forma correcta, toda vez que el artículo en cuestión no habla del “contribuyente”, sino del “comprador” tal como ha sido interpretado por el A.S. Nº 098-C de 23-04-03 emitido por la Sala Social de la Excma. Corte Suprema