Auto Supremo AS/0188/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Con relación al art

Con relación al art. 12 de la Ley Nº 843 cuestionado, la primera parte del mismo señala: “El incumplimiento de la obligación de emitir facturas, nota fiscal o documento equivalente hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal a que se refiere el art. 8”; efectivamente, como consecuencia de la no emisión de facturas por la venta de productos, se tiene la falta de pago del impuesto, y el comprador, en este caso el que adquirió los productos, no tiene derecho al cómputo del crédito fiscal porque no recibió la factura correspondiente por la compra efectuada, es decir no se beneficia con el crédito fiscal por no habérsele otorgado la correspondiente factura, siendo este el caso al que se refiere el Auto Supremo Nº 098-C/2003 de 26 de abril dictado por la Sala social de la Corte Suprema de Justicia y ofrecido como prueba por la parte demandante, deduciéndose por tanto que no guarda relación fáctica con el caso de autos